¿Eres extranjero y quieres emprender en España? ¿Tienes un proyecto innovador y quieres crear un negocio en España pero eres de otro país? ¿Los extranjeros pueden abrir una empresa en nuestro país? La respuesta es sí. Los convenios vigentes entre los países miembros de la UE y los territorios incluidos en el Espacio Económico Europeo, establecen que cualquier ciudadano de la UE tiene derecho a crear una empresa propia (incluso como titular único). También está permitido crear una sucursal de una empresa ya constituida, con domicilio social y registrada en la UE. Eso sí, deberá cumplir con una serie de requisitos, tener determinados aspectos en cuenta y realizar los trámites necesarios para poder operar legalmente.

 

Requisitos para que un extranjero emprenda en España

 

Un extranjero que quiera crear su empresa en España deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Residir en España de manera legal.
  • Que la idea de la empresa tenga la capacidad de crear puestos de trabajo y tenga interés económico para España.
  • Ser mayor de edad.
  • No tener antecedentes penales en los últimos cinco años.
  • No figurar como “rechazable” en España ni en cualquier país con los que tenga convenios.
  • Tener un seguro de salud en nuestro país.
  • Acreditar que se cuenta con los recursos suficientes para su manutención y alojamiento, así como contar con la inversión necesaria para empezar a operar.
  • Contar con la formación requerida y la experiencia necesaria para el proyecto.
  • Cumplir con la normativa vigente de los requisitos de apertura necesarios, en función del tipo de negocio.
  • Diferencias entre extranjeros pertenecientes a la Unión Europea y los que no

 

A la hora de montar una empresa en España, también es importante diferenciar entre los ciudadanos europeos y los que no. En este sentido, además de los integrantes de la UE, se consideran comunitarios a los que pertenecen a Espacio Económico Europeo y a Suiza, Islandia, Noruega o Liechtenstein. Todos ellos pueden trabajar sin más requisitos que los anteriores. Sin embargo, si va a ser por un periodo superior a tres meses, también es preciso inscribirse en el Registro Central de Extranjero en la Oficina de Extranjería o en una Comisaría de Policía.

 

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Por su parte, los extranjeros no comunitarios deben solicitar un visado de emprendedor, además de una autorización de residencia para emprendedores, previo pago de las tasas que le corresponden.

 

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Pasos para crear una empresa en España siendo de otro país

 

En caso de cumplir con los requisitos exigidos, es momento de poner en marcha el proyecto. Para ello, deberá presentar los siguientes documentos traducidos al español en la Oficina Consular correspondiente, y realizar los siguientes trámites.

 

  • Lo primero es abrir una cuenta bancaria en España.
  • En segundo lugar, es preciso contar con un informe de interés de la actividad emprendedora y un plan de negocio. Además de para acreditar el interés del proyecto en la economía española, se indicará si el proyecto es viable o no.
  • Entregar el impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • A continuación, se debe dar de alta en Hacienda e inscribir la empresa en el Registro Mercantil. Es posible realizarlo en el portal CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), de manera telemática.

En los casos en los que el negocio sea un comercio minorista, y se precise un local con una superficie igual o inferior a 300 metros cuadrados, se deberá abonar el pago del tributo correspondiente, así como la declaración de responsabilidad.

En el resto de actividades es obligatorio certificar las licencias exigibles para el desarrollo de la actividad, indicando los trámites y certificaciones necesarias.

Presentar el pasaporte en vigor.

Abonar las tasas de residencia y de trabajo. Éstas se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.

Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia.

Además de todo lo anterior, se deberá presentar la documentación que demuestre que se cumple con los requisitos solicitados: certificado médico, nulidad de antecedentes penales, justificación de capacidad de inversión, etc.

 

La autorización inicial que se concede es de un año. Si la empresa no funciona, o el emprendedor decide no continuar con la actividad pero quiere trabajar como asalariado, se debe solicitar una autorización distinta, ya que no es la misma por cuenta propia que ajena. Sin embargo, si el emprendedor decide continuar con la actividad, se podrá renovar la solicitud para dos años más

Pasados esos dos años, se puede renovar de nuevo otros dos, Y ya, una vez pasados cuatro años, tendrá carácter permanente.

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