El bono social de alquiler de una vivienda es para aquellas personas que tengan entre 18 y 35 años que tengan nacionalidad española, europea o de países con residencia legal en España.
Este colectivo tiene derecho a recibir una ayuda de 250 euros al mes durante un período de 2 años, pero con ciertas condiciones que vamos a desarrollar durante este artículo para saber qué es, cómo se puede solicitar y cuánto dinero se puede recibir por el alquiler de una vivienda.
¿En qué consiste el Bono social de alquiler?
El Real Decreto 42/2022 que regula el bono social del alquiler está recogido en el Plan estatal de vivienda de 2022 – 2025, que recoge todas las ayudas que las comunidades autónomas, con excepción del País Vasco y Navarra, van a recibir.
Este bono social del alquiler pretende que los jóvenes accedan a una vivienda o habitación de alquiler en el caso que por motivos económicos no puedan acceder y su funcionamiento es a través de ayudas directas al arrendamiento.
Este bono se aplica en todas las comunicaciones autónomas y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, excepto en dos comunidades, y estas comunidades son el País Vasco y Navarra.
El bono social al alquiler está prevista una ayuda de 250 euros al mes, con un límite a la renta, durante un periodo de 2 años, siempre que quien solicite el bono tenga una fuente de ingresos y este sea inferior a 3 veces al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Las ayudas al alquiler para jóvenes pueden aplicarse de forma retroactiva desde el 1 enero de este año, aunque se solicite con fecha posterior.
¿Cómo se puede solicitar el bono social de alquiler?
Podrán acceder a este bono social del alquiler de vivienda lo pueden hacer aquellas personas físicas que sean mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:
• Tener entre 18 y 35 años en el momento de solicitar el bono social de alquiler.
• Tener nacionalidad española, o tenga nacionalidad de algunos de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, como es el caso de Suiza, o tener parentesco que el decreto contemple. En el caso de los extranjeros no comunitarios deben tener residencia regular en España.
• Tener un contrato de alquiler o ser tener capacidad de arrendar una vivienda según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener un contrato de cesión de uso. En el caso que se alquile una habitación no se aplica lo establecido en la Ley 29/1994.
• Disponer trabajo que le aporte una fuente regular de ingresos. Los solicitantes pueden constar o no como titular del contrato de alquiler, y los ingresos deben ser inferiores a 3 veces al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Para la normativa se entiende como fuente regular de ingresos aquellos solicitantes que tengan un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, personal investigador o en formación y aquellos que perciben una prestación social pública que sea regular en el tiempo.
Por otra parte, el solicitante debe acreditar a través de vida laboral que tiene, al menos, 3 meses de antigüedad en un puesto de trabajo en los 6 meses anteriores a la solicitud del bono.
No pueden solicitar el bono social aquellas personas que sean propietarios de una vivienda o que sean usufructuarios de una vivienda, excepto aquellos que acrediten la no disponibilidad por separación o por divorcio, también por causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda sea inaccesible por razón de discapacidad.
Tampoco aquellas personas que tengan parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con quien les alquila la vivienda, o cuando sea socio de una persona física o jurídica que actúe como arrendador.
¿Cuánto dinero nos podría dar con el bono social del alquiler?
Este colectivo tiene derecho a recibir un ayuda de 250 euros al mes durante un período de 2 años, pero con las siguientes condiciones:
El precio del alquiler de la vivienda debe ser igual o menos a 600 euros, que no incluye el precio del alquiler de garajes o trasteros. En el caso del alquiler de habitaciones el precio debe ser igual o inferior a 300 euros.
Las zonas que se apliquen el bono social del alquiler, comunidades y las ciudades autónomas, pueden aumentar el límite del alquiler de la vivienda hasta llegar a 900 euros y para el alquiler de las habitaciones hasta los 450 euros mensuales.
En el caso de alquiler dos o más jóvenes que sean beneficiarios del bono social y que vivan en la misma vivienda alquilada existe un límite máximo de 900 euros mensuales.
La vivienda alquilada debe ser residencia habitual de los solicitantes durante el periodo que dure la ayuda.
El bono social será compatible con otras ayudas que sea beneficiario el solicitante en el caso de vulnerabilidad y compatible con las prestaciones no contributivas de las Seguridad Social o del Ingreso Mínimo Vital, con el límite del total del alquiler de la vivienda.
El bono social del alquiler entre en vigor el 20 de enero de este año y a partir de esa fecha se han podido ya solicitar con carácter retroactivo al 1 enero de este año. Sólo será afectiva el bono social para los alquileres de este año.