Uno de los requisitos para poder reagrupar a un familiar a través del régimen comunitario es demostrar la existencia del vínculo. A través de esta unión es posible que se reconozca el derecho del familiar del comunitario a acompañar o venir a reunirse con el ciudadano de la UE o español a España.
Una de las formas de acreditar la existencia de este vínculo es a través del matrimonio.
Antes de pasar a analizar el proceso y requisitos para la obtención de la tarjeta comunitaria en este supuesto, previamente, hay que tener en cuenta varias cosas en cuenta.
- CASARSE EN ESPAÑA
Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero que se encuentre en situación irregular.
La particularidad en el caso de los matrimonios, incluidos los mixtos, es decir entre un español o comunitario y un ciudadano extranjero, radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se puede realizar:
En el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes
Y desde abril de 2021 es posible también iniciar ese expediente matrimonial ante Notario.
Así, una vez concluido el expediente, el juez o el notario autoriza la celebración de la boda, tras la cual, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española”, derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge extranjero de un ciudadano español.
Una vez celebrado el matrimonio, el cónyuge extranjero se convierte en familiar directo de un ciudadano comunitario y por lo tanto, con derecho a residencia en España en régimen comunitario.
- CASARSE FUERA DE ESPAÑA
Matrimonio entre un español y un ciudadano extranjero
En el caso de que un ciudadano español realice matrimonio en el extranjero, para que su matrimonio sea válido en España, es necesario proceder a la inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil español (transcripción de certificación extranjera).
Este procedimiento se realiza o bien en el registro civil consular o en el registro civil del domicilio de alguno de los contrayentes.
Este proceso de inscripción de matrimonio en la práctica es un proceso muy similar a la realización de un expediente matrimonial previo, ya que se controla también, la capacidad de los contrayentes.
Por tanto, si eres español, te has casado fuera de España y quieres pedir la tarjeta comunitaria como cónyuge para tu familiar, es totalmente obligatorio que previamente tengas ese matrimonio inscrito en nuestro país.
Matrimonio entre un ciudadano comunitario y extranjero
En estos casos, en los que el matrimonio sea entre un ciudadano extranjero y un ciudadano comunitario (no español), ese matrimonio a diferencia del anterior supuesto no se puede inscribir en España. Aquí debéis tener en cuenta que el Registro Civil español solamente se inscriben:
Los hechos producidos en España
Los hechos producidos fuera de España a un español.
Como en este el matrimonio no se ha producido entre un español y un extranjero, dicho matrimonio no se puede inscribir en España, aunque esa unidad familiar vaya a vivir aquí.
En este sentido, y dependiendo de la nacionalidad del ciudadano comunitario, será necesario inscribir o no ese matrimonio para que sea válido y para que podamos solicitar la Tarjeta de Familiar de Comunitario como cónyuge. Aquí como ocurre en otros supuestos, debemos analizar la ley personal del ciudadano comunitario.
Países que Sí requieren de inscripción de matrimonio en el Registro Nacional o equivalente del país comunitario: Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Hungría, Letonia, Lienchestein, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Suiza.
Países que No requieren de inscripción del matrimonio: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Finlandia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido* , Suecia.
Por tanto, si eres comunitario, te has casado fuera de España y quieres pedir la tarjeta comunitaria como cónyuge para tu familiar, es totalmente obligatorio que previamente tengas ese matrimonio inscrito en tu país si eres nacional de esos países en los que es necesario este proceso de inscripción.
Si eres nacional de los países que no precisan de inscripción para que ese matrimonio sea válido, como puede ser en el caso de un ciudadano alemán, podrás solicitar la tarjeta de residencia como cónyuge, aportando directamente el acta de matrimonio del lugar donde te hayas casado.
PAREJA ESTABLE DEL CIUDADANO ESPAÑOL O COMUNITARIO
Ya por último y para contemplar todas las opciones, os explicamos como tramitar la Tarjeta Comunitaria cuando:
Eres español, te has casado fuera de España y no has registrado el matrimonio
Si eres comunitario, te has casado fuera de España, tu país exige la inscripción de ese matrimonio para que sea válido y no lo has inscrito, como puede ser el caso de un Italiano.
Si eres español o ciudadano comunitario, te has casado fuera y no has inscrito tu matrimonio (en los casos en los que es obligatorio) podrás solicitar la Tarjeta de Residencia de familiar de comunitario para tu familiar como pareja estable.
No podrás hacer la solicitud de la tarjeta comunitaria como cónyuge, ya que ese matrimonio no está inscrito, pero sí será posible hacer la solicitud de dicha tarjeta como pareja estable (la cual esta casada pero no ha finalizado su proceso de inscripción o reconocimiento de dicho matrimonio)
SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA
Teniendo en cuenta estos supuestos, y una vez reconocida la validez del matrimonio en España, el cónyuge extranjero podrá solicitar la tarjeta comunitaria:
Para ello, deberá acudir a la Oficina de Extranjería de su provincia y presentar la siguiente documentación:
-Impreso de solicitud: EX-19, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la UE.
-Pasaporte completo, válido y en vigor del familiar.
-Certificado de matrimonio para acreditar la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la UE.
-DNI del ciudadano español o Certificado de Registro de ciudadano de la UE.
-Medios económicos del Ciudadano de la UE. Dependiendo de su condición:
Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
Una vez presentada la solicitud, el plazo de resolución es de tres meses, la cual será notificada al interesado.
Si la resolución es favorable, lo único que le queda por hacer al cónyuge extranjero es el trámite de «toma de huellas» para la expedición del la tarjeta.
Esta residencia tiene una duración de cinco años y permite, en el caso del cónyuge, la realización de cualquier actividad laboral, en las mismas condiciones que un español, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
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