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  1. ANTES DE LA LLEGADA A ESPAÑA: VISADO

 

Visado

 

Los estudiantes e investigadores internacionales que decidan estudiar o investigar en

España, deben estar en posesión de un visado para poder residir legalmente en el país.

Los investigadores o profesores que hayan entrado en España con el correspondiente

visado de residencia con excepción de permiso de trabajo, disponen de 30 días desde su

entrada en territorio español para empezar los trámites para la obtención de la tarjeta de

residencia.

 

Necesidad de visado de estudios según duración de la estancia

 

Para el caso de estudios e investigaciones de una duración inferior a los 3 meses no se

requiere visado, salvo si el interesado es nacional de un país que sí lo requiera.

Para una duración mayor a 3 meses e inferior a 6 meses, sí se exige visado pero no hace

falta realizar ningún otro trámite en España.

Para estudios o investigaciones de una duración superior a los 6 meses, además del

visado, deberá solicitar en España la tarjeta de residencia para estudiantes. Este trámite

hay que realizarlo en el plazo de un mes desde la entrada en España y se gestiona en las

oficinas de extranjería de la policía nacional.

Recuerde que muchas universidades españolas disponen de servicios de atención a

estudiantes e investigadores internaciones donde le ayudarán con la tramitación de su

tarjeta de estudiante. Puede consultar éste y otros servicios en el “Quién es Quién”.

 

  • Estudiantes de la Unión Europea

Los ciudadanos de la Unión Europea no necesitan visado. No obstante, deberán solicitar

un NIE (Número de Identificación de Extranjeros), una vez se encuentren en España,

para poder realizar determinadas gestiones como la apertura de una cuenta bancaria, la

compra de un abono de transporte o acceder a la asistencia sanitaria.

 

  • Estudiantes de otros países

Los ciudadanos de países que no forman parte de la UE y que quieran realizar en

España una estancia de estudios, formación o investigación superior a tres meses,

deberán tramitar el correspondiente visado de estudios.

Para estudiar en España es necesario solicitar un visado de estudios en el Consulado

español de su país de origen o residencia legal.

– Este es el procedimiento

  1. Preinscribirse en un Centro docente público o privado en España oficialmente

reconocido.

  1. Dirigirse al Consulado español para tramitar tu visado de estudios con el

certificado o carta de aceptación que emita ese Centro.

Estos son los documentos necesarios para la tramitación del visado de estudios:

Pasaporte vigente.

Admisión de un centro docente, público o privado, oficialmente reconocido,

para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación.

El contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a

realizar.

Seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de estancia en España, los

gastos médicos y la repatriación en caso de accidente o enfermedad repentina.

Un certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las

enfermedades susceptibles de cuarentena prevista en el reglamento sanitario

internacional.

La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el periodo que se

solicita, y en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia.

Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de

origen o del país en que se ha residido durante los últimos 5 años.

El trámite del visado se realiza directamente en los Consulados Generales de España.

Recuerde que en el Consulado donde gestione su visado de estudios le aclararán

cualquier duda que le surja y le ayudarán con su tramitación.

Aquí encontrará un listado con los Consulados Generales de España por todo el mundo.

Información importante para los ciudadanos estadounidenses.

No es posible entrar en España con un visado de turista y posteriormente solicitar

un visado de estudios. En ese caso, sería necesario regresar a su país de residencia

y obtener el nuevo visado allí.

La estancia por estudios permite trabajar hasta 20 horas semanales siempre que la

jornada de trabajo sea compatible con la realización de los estudios o investigación que

se esté realizando. El empleador que quiera contratar a una persona que se encuentre en

estas condiciones, deberá solicitar una autorización de trabajo en la Oficina de

Extranjeros. La duración del contrato no podrá ser en ningún caso superior a la de la

duración del visado de estudios.

 

37024882 grupo de feliz estudiantes etnicos multi coloca delante del bandera de espana mostrando el pulgar

Estudiar en España

 

  1. UNA VEZ EN ESPAÑA

 

2.1. PRIMER MES DE ESTANCIA EN ESPAÑA: SOLICITUD DE ESTANCIA Y

TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE)

 

Para obtener una información completa:

Se recomienda acudir al Servicio de Información de la BRIGADA PROVINCIAL DE

EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN, Avenida de los Poblados, S/N. Horario de

lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. Metro: Aluche

Sin perjuicio de otros documentos que puedan solicitarse en la mencionada Brigada, con

carácter general suelen requerirse:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado EX 00, debidamente

cumplimentado

  1. Pasaporte original y copia de las hojas donde aparecen los datos de filiación, visado

y estampación del sello de entrada en España

  1. Documento acreditativo de haber sido admitido en el centro de enseñanza.
  2. 3 Fotos recientes tamaño carné, en color con fondo blanco
  3. Certificado de empadronamiento
  4. Justificante de ingreso de tasa por expedición de tarjeta, Modelo 790 (código 12)

Deberán presentarse los documentos originales en la Brigada, que serán devueltos una

vez cotejadas las copias.

 

2.2. ANTES DE QUE CADUQUE LA TARJETA: RENOVACIÓN

 

Sin perjuicio de otros documentos que puedan solicitarse, con carácter general suele

requerirse:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado EX 00, debidamente

cumplimentado.

  1. Fotocopia del pasaporte
  2. Fotocopia de la tarjeta de identidad
  3. Matricula del centro de estudios
  4. Certificado de aprovechamiento de los estudios del curso anterior, en su caso
  5. Fotocopia del seguro médico (que incluya los gastos de repatriación)
  6. Abono de la tasa correspondiente en el modelo 790, codigo 052 (se puede descargar

de la web www.mpt.es)

  1. Acreditación de medios económicos (Fotocopia de la libreta de ahorros, por

ejemplo)

Los documentos deberán presentarse en DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE

MADRID, C/ García de Paredes 65 (Metro Gregorio Marañón), aunque también es

posible en cualquier otro registro público.

 

2.3. AUTORIZACIÓN DE REGRESO:

 

Si los documentos de estancia están caducados, y TIENE QUE SALIR DE ESPAÑA,

debe solicitar Autorización de Regreso para poder volver a España, abonando las tasas

correspondientes.

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