- ANTES DE LA LLEGADA A ESPAÑA: VISADO
Visado
Los estudiantes e investigadores internacionales que decidan estudiar o investigar en
España, deben estar en posesión de un visado para poder residir legalmente en el país.
Los investigadores o profesores que hayan entrado en España con el correspondiente
visado de residencia con excepción de permiso de trabajo, disponen de 30 días desde su
entrada en territorio español para empezar los trámites para la obtención de la tarjeta de
residencia.
Necesidad de visado de estudios según duración de la estancia
Para el caso de estudios e investigaciones de una duración inferior a los 3 meses no se
requiere visado, salvo si el interesado es nacional de un país que sí lo requiera.
Para una duración mayor a 3 meses e inferior a 6 meses, sí se exige visado pero no hace
falta realizar ningún otro trámite en España.
Para estudios o investigaciones de una duración superior a los 6 meses, además del
visado, deberá solicitar en España la tarjeta de residencia para estudiantes. Este trámite
hay que realizarlo en el plazo de un mes desde la entrada en España y se gestiona en las
oficinas de extranjería de la policía nacional.
Recuerde que muchas universidades españolas disponen de servicios de atención a
estudiantes e investigadores internaciones donde le ayudarán con la tramitación de su
tarjeta de estudiante. Puede consultar éste y otros servicios en el “Quién es Quién”.
- Estudiantes de la Unión Europea
Los ciudadanos de la Unión Europea no necesitan visado. No obstante, deberán solicitar
un NIE (Número de Identificación de Extranjeros), una vez se encuentren en España,
para poder realizar determinadas gestiones como la apertura de una cuenta bancaria, la
compra de un abono de transporte o acceder a la asistencia sanitaria.
- Estudiantes de otros países
Los ciudadanos de países que no forman parte de la UE y que quieran realizar en
España una estancia de estudios, formación o investigación superior a tres meses,
deberán tramitar el correspondiente visado de estudios.
Para estudiar en España es necesario solicitar un visado de estudios en el Consulado
español de su país de origen o residencia legal.
– Este es el procedimiento
- Preinscribirse en un Centro docente público o privado en España oficialmente
reconocido.
- Dirigirse al Consulado español para tramitar tu visado de estudios con el
certificado o carta de aceptación que emita ese Centro.
Estos son los documentos necesarios para la tramitación del visado de estudios:
Pasaporte vigente.
Admisión de un centro docente, público o privado, oficialmente reconocido,
para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación.
El contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a
realizar.
Seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de estancia en España, los
gastos médicos y la repatriación en caso de accidente o enfermedad repentina.
Un certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las
enfermedades susceptibles de cuarentena prevista en el reglamento sanitario
internacional.
La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el periodo que se
solicita, y en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia.
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de
origen o del país en que se ha residido durante los últimos 5 años.
El trámite del visado se realiza directamente en los Consulados Generales de España.
Recuerde que en el Consulado donde gestione su visado de estudios le aclararán
cualquier duda que le surja y le ayudarán con su tramitación.
Aquí encontrará un listado con los Consulados Generales de España por todo el mundo.
Información importante para los ciudadanos estadounidenses.
No es posible entrar en España con un visado de turista y posteriormente solicitar
un visado de estudios. En ese caso, sería necesario regresar a su país de residencia
y obtener el nuevo visado allí.
La estancia por estudios permite trabajar hasta 20 horas semanales siempre que la
jornada de trabajo sea compatible con la realización de los estudios o investigación que
se esté realizando. El empleador que quiera contratar a una persona que se encuentre en
estas condiciones, deberá solicitar una autorización de trabajo en la Oficina de
Extranjeros. La duración del contrato no podrá ser en ningún caso superior a la de la
duración del visado de estudios.

Estudiar en España
- UNA VEZ EN ESPAÑA
2.1. PRIMER MES DE ESTANCIA EN ESPAÑA: SOLICITUD DE ESTANCIA Y
TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE)
Para obtener una información completa:
Se recomienda acudir al Servicio de Información de la BRIGADA PROVINCIAL DE
EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN, Avenida de los Poblados, S/N. Horario de
lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. Metro: Aluche
Sin perjuicio de otros documentos que puedan solicitarse en la mencionada Brigada, con
carácter general suelen requerirse:
- Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado EX 00, debidamente
cumplimentado
- Pasaporte original y copia de las hojas donde aparecen los datos de filiación, visado
y estampación del sello de entrada en España
- Documento acreditativo de haber sido admitido en el centro de enseñanza.
- 3 Fotos recientes tamaño carné, en color con fondo blanco
- Certificado de empadronamiento
- Justificante de ingreso de tasa por expedición de tarjeta, Modelo 790 (código 12)
Deberán presentarse los documentos originales en la Brigada, que serán devueltos una
vez cotejadas las copias.
2.2. ANTES DE QUE CADUQUE LA TARJETA: RENOVACIÓN
Sin perjuicio de otros documentos que puedan solicitarse, con carácter general suele
requerirse:
- Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado EX 00, debidamente
cumplimentado.
- Fotocopia del pasaporte
- Fotocopia de la tarjeta de identidad
- Matricula del centro de estudios
- Certificado de aprovechamiento de los estudios del curso anterior, en su caso
- Fotocopia del seguro médico (que incluya los gastos de repatriación)
- Abono de la tasa correspondiente en el modelo 790, codigo 052 (se puede descargar
de la web www.mpt.es)
- Acreditación de medios económicos (Fotocopia de la libreta de ahorros, por
ejemplo)
Los documentos deberán presentarse en DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE
MADRID, C/ García de Paredes 65 (Metro Gregorio Marañón), aunque también es
posible en cualquier otro registro público.
2.3. AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
Si los documentos de estancia están caducados, y TIENE QUE SALIR DE ESPAÑA,
debe solicitar Autorización de Regreso para poder volver a España, abonando las tasas
correspondientes.