Anteriormente, si el solicitante de nacionalidad española era menor de 14 años, era indispensable presentar una autorización judicial del juez encargado del registro civil. Sin embargo, desde el pasado 3 de septiembre de 2021 esta autorización dejó de ser necesaria.
Estos son los requisitos que se necesitan tramitar para solicitar la nacionalidad española del menor:
- Pasaporte del menor en vigor
- Prueba de escolarización del menor
- Acta de nacimiento legalizada y apostillada
- Permiso de residencia en vigor que le permite optar a la nacionalidad
- Si los padres no están juntos entregar poder o autorización que acredite la representación del progenitor que hará la solicitud
- Padrón para probar el domicilio del menor con el padre o con los padres
- Documentación de los padres para que conste la información.
- Justificante de pago de tasa administrativa
Si uno de los padres del menor que solicita la nacionalidad española no reside en el territorio español, el padre que presenta el expediente deberá aportar una autorización notarial en representación del padre que no reside en España, manifestando expresamente que apodera a su cónyuge para que, en su nombre, pueda comparecer y realizar los trámites necesarios para la adquisición de la nacionalidad española del menor de edad. Este documento deberá estar debidamente legalizado.
Es importante destacar que el menor de edad no deberá aportar los exámenes de idiomas ni de conocimientos constitucionales, (CCSE) ni el certificado de antecedentes penales.
Los especialistas de GRUPO TOEK, recomendamos que dependiendo la edad del menor en primer lugar los padres adquieran la Nacionalidad Española y posteriormente hacer la solicitud a los hijos.
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